LEGALES

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QUE ES LA  IDENTIDAD BIOLOGICA?

 La identidad personal encuentra su fundamento en la dignidad del ser humano; Este es único e irrepetible.-  

El derecho de todo ser humano a conocer sus orígenes responde al interés superior de todo hombre a saber lo que fue antes que él, de donde se sigue su vida, que le precedió generacionalmente- tanto en lo biológico como en lo social- que lo funda y hace de él un ser irrepetible. (Nora Lloveras-La identidad personal; Lecciones y Ensayos Dcho. de Familia; Revista I, Nº 13). 

Pero como todo derecho humano, necesita la protección jurídica, ya sea en la  faz biológica, psicológica o espiritual del hombre. 

Nuestro ordenamiento legal trata de proteger la Identidad Biológica a través de normas constitucionales (Constitución Nacional Art.75 inc. l7, l9, 22), asimismo también en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 23849, incorporada a nuestra Constitución Nacional en el Art.75 inc.22) y a modo de ejemplo la Ley Nº 24884 (que modifica le Ley 24540) que trata sobre la IDENTIFICACION PARA EL RECIEN NACIDO.

El Art.75 inc .22 de la Constitución Nacional  incorpora a nuestra legislación la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que  establece, en relación a la identidad:

Art.1º: Para los efectos de la presente convención, se entiende  por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.-

Art.2º: Los estados partes respetaran los derechos enunciados en la presente convención y aseguraran su aplicación a cada niño.....

Art.8º, inc 1º: ...Los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos: la nacionalidad, el nombre, y las relaciones familiares; de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.-

Art.8º, inc. 2º: Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.-

   En relación al tema la  Ley 24540 modificada por la Ley 24884, sobre Régimen de Identificación para los Recién Nacidos, establece que:

Art.1º, Todo niño nacido vivo o muerto y su madre, deben ser identificados de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.-

Art. 2º. Cuando el nacimiento aconteciere en un establecimiento medico asistencial, público o privado, durante el trabajo de parto deberá identificarse a la madre y producido el nacimiento y antes del corte del cordón umbilical, al recién nacido.-

Entre otros, los datos que se  requieren son: nombre, apellido, documento, impresión decadactilar de la madre y nombre que se inscribirá del recién nacido, sexo, calcos papilares y plantares derechos y clasificación de ambos.

También constarán los datos del profesional, horario del parto.

En aras de la defensa del derecho a la identidad se establece que:

DEBERAN SER TOMADOS LOS CALCOS AL EGRESO DEL NOSOCOMIO.-

 En este año, y por el trabajo efectuado desde y para la agupaciòn, nos trae la grave preocupaciòn de entender que no sólo con el dictado de leyes se puede lograr proteger la identidad  biològica, muy por el contrario se necesita:

a) La voluntad real y efectiva del estado que garantice dicho respeto

b) Es necesario una reglamentación adecuada para lograr la conservación y resguardo de toda documentación vinculada a la filiación biològica de las personas.

c) Que existan programas efectivos de contención de la madre que por su estado personal y social , así lo requiriese, antes durante y después del nacimiento.

d) Concientización social sobre los derechos de los niños, para evitar así el trafico de los mismos.

e) Facilitar el desarrollo integral del niño, en su familia biològica o adoptiva.

f)  Seguimiento y efectivización del derecho de los niños para lograr acceder a su realidad biològica, cuando más no sea a partir de los l8 años momento en que la Ley de adopción lo autoriza.

 Pareciera que no es suficiente el dictado de normas, si no existe por otro lado la decisión de cumplirlas y de aplicarlas; los órganos, y los hombres y mujeres que los integran y forman la sociedad, deben asumir este compromiso para que sea respetada la Identidad Personal.  Lo cual no se ha hecho hasta hoy, pues de otra manera no existiría la lucha y búsqueda de todos los integrantes de “RAIZ NATAL” “y de todas aquellas personas que también se encuentran en la misma situación.

 

* Dra. ELSA H. FREIJO  Abogada (U.B.A.).  - Mediadora.
*Consejera en Minoridad.-
(Colegio de Abogados de San Isidro).
*Especialista en   Adopción
(Consejo Nac. del Menor y Familia).

*Especialista en Violencia Familiar (Gob. Ciudad Autónoma de Bs. As).
*Asesora de Raíz Natal.

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